El
Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o
establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
El diario utiliza este muy
importante artículo de la CN como “prueba” de que la Ley de democratización del
papel prensa es para atacar y para controlar a la prensa “independiente”. Por
supuesto que el diario ni los constitucionalistas consultados hacen referencia,
para nada, al articulado de la Ley.
Por ejemplo: • Se crea la
Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y
Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, que tendrá el carácter
de comisión permanente.
Este artículo deja perfectamente claro que el control que la Ley crea queda en manos del Congreso, con la oposición incluida, por supuesto, y no en el PE.
Sigamos: • Se crea la Comisión
Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta
Celulosa y de Papel para Diarios, cuya función será la de asistir y asesorar a
la Autoridad de Aplicación.
• Dicha Comisión estará integrada por un representante de los diarios de
cada una de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires que no participen en
forma directa o indirecta en la producción de papel para diarios o de alguno de
sus insumos estratégicos, más dos representantes de organizaciones de usuarios
y consumidores y tres por los trabajadores.
Esta comisión, será la encargada de asesorar y controlar a la Autoridad de Aplicación, que será el Ministerio de Economía, que además tiene que rendir cuentas al menos una vez al año al Congreso. ¿Será que Clarín y Nación no confían en la honestidad y transparencia de más de mil diarios que integraran dicha Comisión? ¿Con que argumentos se dice que se está atacando a la libertad de prensa? ¿Garantizar que todos los diarios del país, incluidos Clarín y La Nación, tengan el papel para salir a la calle es hacer censura?
Leamos: • La Comisión Federal Asesora (todos los diarios del país) estimará, trimestralmente, las necesidades de importación de pasta celulosa y de papel para diarios, a fin de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.
Mas: • Se deberán atender, sin
discriminación de ningún tipo, todas aquellas solicitudes de abastecimiento
para las que exista stock o capacidad de producción no comprometida.
Sin discriminación, esto es, nada
de cupos.
Un poquito más: • La Comisión
analizará la situación y la evolución del mercado interno y local de papel para
diarios y las condiciones comerciales y de acceso del insumo en el mercado
local; controlará y realizará el seguimiento de aplicación de la cláusula de
acceso y precio igualitario del citado insumo.
Nada de cupos, y el mismo precio para todos, para uno que tira 3000 ejemplares como para uno que tira 200.000. Es un verdadero ataque… al monopolio. Esta Ley garantiza la libertad de expresión, libertad que fue siempre violada por el monopolio a través de los cupos y el precio diferenciado, utilizados para competir con ventajas indescontables, apretar y fundir a los medios del interior y de esa manera comprarlos, y encima, por monedas.
Por supuesto que Clarín tampoco
dice nada sobre los Artículos 33 y 42,
que aquí transcribo:
Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Disponer de suministro asegurado
por Ley de papel para poder editar diarios es un derecho inalienable, no puede
estar sujeto al arbitrio de nadie, y mucho menos en manos de empresarios que
obtuvieron ese monopolio de una dictadura genocida, como es el caso de Papel
Prensa, dictadura a la que apoyaron abiertamente, sin ningún pedido de perdón a
la Nación, víctima de ese proceso criminal y de los manejos monopólicos que
derivaron de la obtención, ilegal, de esa empresa.
Artículo
42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La
legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución
de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones
de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos
de control.
(El remarcado en negrita me pertenece.)
Incluyo dos
pequeños comentarios sobre los artículos 32 y 33 que saqué del siguiente
link:
http://html.rincondelvago.com/constitucion-nacional-argentina.htmlARTICULO 32: tiene estrecha relación con el “derecho de publicar las ideas sin censura” previa, reconocido por el artículo 14. Es una forma de la libertad de expresión, consiste en la facultad de todo individuo de manifestar su pensamiento en forma pública y por los diversos medios de comunicación sin que el Estado pueda impedir o dificultar su difusión. Se llama censura previa al control por parte del Estado de un texto o mensaje cualquiera antes de ser dado a publicidad. La Constitución prohíbe expresamente esa limitación a la libertad. Prohíbe al Congreso a reglamentar el derecho de libertad de prensa. Esto no significa que la libertad de prensa sea un derecho absoluto, ya que si se comete un delito por medio de la prensa, este delito debe ser sancionado por el juez que corresponda.
ARTICULO 33: este artículo es conocido como el de los “derechos implícitos”, el cual establece que la Constitución reconoce no sólo los derechos y garantías expresamente mencionados (artículos 14, 15, 18, 20, etc.) sino que también cualquier otro no mencionado que surja del principio de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno. El objeto es limitar el poder del gobierno, haciéndole presente que tiene obligación de respetar los derechos de los habitantes, aún cuando no estén enumerados expresamente en el texto constitucional. Entre dichos derechos podemos nombrar:
- derecho de reunión, que supone la libertad de los individuos de dialogar, discutir, exponer sus ideas, participar en debates, etc.,
- derecho a la vida, a la dignidad y al honor.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario