Todos sabemos que
nuestro buque escuela fue embargado. Y también sabemos que hay algunos
“patriotas” “objetivos, veraces e independientes” que apoyan a los fondos buitres y a la vez, le
echan la culpa a Cristina de que la fragata fuera embargada.
Caramba, que
contradicción, ¿no? Si defienden a los fondos carroñeros, deberían reconocer
que están más que felices por el embargo. Pero en verdad no es el tema del que
me quiero ocupar, sino de otro que se me antoja que es crucial: La legalidad o
no del embargo.
No he leído muy
atentamente a los medios hegemónicos, pero me parece que no han informado
acabadamente sobre algo que se llama Convención sobre Derechos del Mar, firmada
por más de 120 países. Entre ellos,
Ghana.
Aclaremos que dicha
convención también es conocida como
CDM, CONVEMAR o CNUDM.
Listado de países firmantes:
Me resulta muy
llamativo que dichos medios, tan apegados a la objetividad, a la veracidad y la
independencia, no hayan informado de lo
que dicen los artículos 30, 31 y 32 de la convención.
Dicen esto que sigue:
Artículo 30
Incumplimiento por buques de guerra de las
leyes y reglamentos del Estado ribereño
Cuando un buque de guerra no cumpla las
leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso por el mar
territorial y no acate la invitación que se le haga para que los cumpla, el
Estado ribereño podrá exigirle que salga inmediatamente del mar territorial.
Artículo 31
Responsabilidad del Estado del pabellón por
daños causados por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines
no comerciales
El Estado del pabellón incurrirá en
responsabilidad internacional por cualquier pérdida o daño que sufra el Estado
ribereño como resultado del incumplimiento, por un buque de guerra u otro buque
de Estado destinado a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos del
Estado ribereño relativos al paso por el mar territorial o de las disposiciones
de esta Convención u otras normas de derecho internacional.
Artículo 32
Inmunidades de los buques de guerra y otros
buques de Estado destinados a fines no comerciales
Con las excepciones previstas en la Sub-sección
A y en los artículos 30 y 31, ninguna disposición de esta Convención afectará a
las inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a
fines no comerciales.
Del Art. Nº 32
se desprende, taxativamente, que ningún buque de guerra, y la Fragata Libertad
lo es, puede ser embargado, ya que tienen inmunidad soberana, un privilegio que
los deja afuera de ser pasible de cualquier demanda judicial y requisas.
Pero, bueno, los
buitres son los buitres. Y están en todos lados.
¿Por qué la
cúpula de la Armada cambió “por razones operativas”, el puerto de Lagos,
Nigeria, por el de Tema, Ghana? ¿Han aclarado públicamente cuáles fueron las
“razones operativas”?
En este link hay
un facsímil del documento firmado por el Comodoro de Marina Alfredo Mario
Blanco en donde se puede leer fácilmente que se comunica una decisión, decisión
que no queda duda se tomó en la cúpula de la Armada:
No sé porqué,
pero me están entrando ganas de ponerme a pensar mal. No hay, por supuesto,
elementos que nos permitan pensar que esta situación haya sido preparada por
Clarín, pero no hay duda que la está usando, al apoyar a los fondos buitres y
omitir información importante como la que surge de la lectura de la CONVEMAR,
para operar en contra de Cristina.
¿Que exagero?
¿Qué dijeron y repitieron hasta el cansancio los hegemónicos con respecto a la
llegada de los tripulantes evacuados de Ghana? Que había órdenes estrictas
emanadas del Gobierno sobre que no podían hablar con la prensa, algo que
cualquiera pudo ver que no era así.
Sostengo que han
aprovechado, cuando menos, esta situación para montar una operación de desgaste
sobre Cristina.
Cosa de todos
los días, en realidad
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